Cómo disolver y liquidar una sociedad en Colombia en 2026
Disolver una sociedad no significa que desaparezca inmediatamente. La disolución abre el periodo de liquidación, durante el cual la sociedad conserva capacidad jurídica para realizar los actos necesarios para cerrar operaciones, pagar pasivos y distribuir el remanente.
1. Declarar la disolución
La sociedad puede entrar en disolución por una causal legal o estatutaria o por decisión del órgano competente. Cuando la decisión debe formalizarse e inscribirse, el acta o documento correspondiente se presenta a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio social, respetando quórum, mayorías y formalidades aplicables.
Desde la disolución, la actividad de la sociedad debe orientarse a su liquidación y debe utilizar la expresión “en liquidación” cuando corresponda.
2. Liquidador
El liquidador asume las funciones propias del cierre societario. Entre otras tareas debe elaborar o mantener el inventario del patrimonio social, gestionar activos, atender pasivos y preparar la cuenta final de liquidación. La forma de designación depende de estatutos y normas aplicables.
3. Informar a los acreedores
El artículo 232 del Código de Comercio exige al liquidador informar a los acreedores sociales sobre el estado de liquidación. La Superintendencia de Sociedades recuerda la obligación de fijar un aviso y publicarlo en un periódico que circule regularmente en el domicilio social, además de divulgarlo en lugar visible de las oficinas y establecimientos de la sociedad.
4. Inventario, activos y pasivos
El inventario debe reflejar de manera pormenorizada los activos y obligaciones, incluidas las contingentes cuando corresponda, y respetar la prelación legal de créditos. No debe distribuirse patrimonio a los socios antes de atender adecuadamente el pasivo externo y las reglas aplicables.
5. Cumplir obligaciones mientras la sociedad está en liquidación
La sociedad no deja automáticamente de ser contribuyente por haber inscrito la disolución. Mientras conserve obligaciones tributarias o siga generando ingresos debe mantener el RUT y cumplir las obligaciones formales y sustanciales que correspondan.
La DIAN ha reiterado, por ejemplo, que no procede cancelar el RUT de una sociedad en liquidación que continúa percibiendo ingresos a través de un consorcio activo.
6. Aprobar la cuenta final de liquidación
Una vez atendido el pasivo y definido el remanente, el liquidador prepara la cuenta final. Esta debe ser sometida al órgano competente para su aprobación con las mayorías estatutarias o legales. El acta debe indicar claramente el remanente a distribuir o dejar constancia de que no existe.
7. Registrar la cuenta final y cancelar la matrícula
La inscripción de la cuenta final de liquidación es el acto registral que culmina la existencia societaria. La Cámara de Comercio de Bogotá señala que, al inscribirse la cuenta final, se cancela la matrícula de la sociedad si se cumplen los requisitos registrales, incluidas las renovaciones pendientes que correspondan.
8. Cancelación del RUT
La cancelación del RUT procede, entre otros supuestos, por liquidación de la persona jurídica. La DIAN también contempla cancelación oficiosa cuando recibe de la Cámara de Comercio o autoridad competente información de que la persona jurídica se encuentra liquidada. Si debes solicitarla de parte, revisa el trámite vigente y los documentos requeridos en DIAN.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
No existe un costo o duración universal. Pueden intervenir derechos de inscripción, impuesto de registro, publicaciones, obligaciones pendientes, honorarios profesionales y otros gastos. Una sociedad sin activos ni pasivos puede tener un proceso muy distinto de otra con acreedores, inmuebles, litigios, trabajadores o contingencias.
¿Se puede aprobar disolución y liquidación en un mismo acto?
En ciertos casos sí es posible registrar ambas decisiones en un mismo instrumento si la situación real de la sociedad permite concluir la liquidación y se cumplen todas las formalidades. No debe asumirse como una “liquidación simplificada automática” para toda S.A.S.
Si no hay activos suficientes para pagar las deudas
La liquidación voluntaria puede no ser la vía adecuada cuando existe insolvencia o imposibilidad de atender obligaciones. En esos casos deben revisarse los mecanismos concursales y la competencia de la Superintendencia de Sociedades u otras autoridades antes de repartir activos o cerrar registros.
Fuentes oficiales
- Superintendencia de Sociedades — liquidación voluntaria
- Cámara de Comercio de Bogotá — guía de disolución y liquidación
- DIAN — cancelación del RUT